United condenada a indemnizar

Fallo logrado por AERO RECLAMOS.

En el mes de marzo de 2018, United Airlines lanzó una oferta para pasajes desde Santiago de Chile hacia Sydney (Australia), por un valor inferior a $ 4.000.  Sin embargo, casi 24 horas más tarde, la compañía aérea canceló los pasajes vendidos, devolvió el dinero a los pasajeros, y les informó que la anulación procedía por tratarse de una “tarifa errónea”.

Vale decir, que los usuarios que habían contratado y adquirido dichos pasajes, no pudieron hacer uso de los mismos, viéndose frustrado el viaje.

Al respecto, la justicia acaba de dar su veredicto, respaldando la posición de los pasajeros. En tal sentido, el 28 de noviembre pasado, la Sala F de la Cámara Comercial de la Capital Federal resolvió el primer caso planteado por uno de los usuarios afectados.

El pasajero había solicitado judicialmente que la aerolínea emitiera el pasaje cancelado unilateralmente, o en su defecto, le abonara el dinero necesario para comprar un pasaje para la misma ruta y en la misma época del año, y a su vez, lo indemnizara por el daño moral ocasionado. El Tribunal, hizo lugar a ambas pretensiones y condenó a la compañía aérea a abonar al pasajero el dinero necesario para volver a adquirir el pasaje en cuestión conforme  las tarifas que existan al momento del pago de la condena por un lado, y a abonar la cantidad de $ 10.000 en concepto de daño moral, por otro.

Por su parte United había esgrimido la nulidad del contrato por tratarse de un “error”, ya que la empresa nunca había querido vender los pasajes a dicho precio sino que al modificar la tarifa para equiparar a su competencia, cometió un error en la conversión de la moneda. Asimismo,  demostró que las tarifas de las demás líneas aéreas para la misma época eran un 100% más caras en promedio.

El análisis efectuado por el Tribunal en consecuencia, giró en torno a los efectos jurídicos del “error” cometido por United, quien había sostenido que el mismo era de entidad suficiente como para provocar la nulidad de la contratación.

Así las cosas, la Cámara  entendió en el caso, que  para que el error  cometido pudiera servir de excusa a la aerolínea para cancelar los pasajes, debió haber sido “conocido” por el pasajero.  En este sentido, no fue acreditado que el pasajero supiera al momento de contratar, que la tarifa era errónea y  cualquier presunción al respecto no puede ser realizada en contra del consumidor. Ello, conforme disposiciónes tanto del Código Civil y Comercial como de la Ley de defensa del Consumidor.

Sostuvo el Tribunal que  “EL BAJO PRECIO POR SÍ SOLO NO PERMITE PRESUMIR QUE EL ACTOR PUDIERA RECONOCER AL EFECTUAR LA COMPRA QUE LA TARIFA ERA ERRÓNEA.”

En suma, determinó la Cámara que UNITED AIRLINES PRETENDIÓ RESOLVER EL CONTRATO PERO SIN TENER DERECHO A HACERLO.